Micelio

Artículo 1

Decreto 1851031502 de 1851 · sobre concesion de un privilejio esclusivo para el establecimiento del Telégrafo electrico en la Nueva Granda

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1. ° Concédese privilejio exclusivo por cuarenta años al Doctor Ricardo de la Parra i compañía, para establecer el Telégrafo eléctrico en la Nueva Granada, i entre esta i el extranjero, bajo las condiciones siguientes: 1. ª Que dentro de cinco años contados desde el día veinte de julio del presente establezca precisamente tres líneas telegráficas, según el sistema de Morse o de Main, siendo de ellas la de la ciudad de Honda a la capital de la República, i teniendo cada una de las otras dos, poco mas o menos, lamisma estension. 2. ª Que en veinte i tres años mas, establezca las otras líneas telegráficas que hagan necesarias el comercio de la Nueva Granada. 3. ª Que tenga a disposición el Gobierno, siempre gratuitamente, todas las líneas telegráficas establecidas, para que por ellas pueda verificar la transmisión de sus órdenes, de todas sus disposiciones cualesquiera que sean, i en una palabra de todo pensamiento, de oríjen i carácter oficial.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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