Art. 1. ° Concédese privilejio exclusivo por cuarenta años al Doctor Ricardo de la Parra i compañía, para establecer el Telégrafo eléctrico en la Nueva Granada, i entre esta i el extranjero, bajo las condiciones siguientes: 1. ª Que dentro de cinco años contados desde el día veinte de julio del presente establezca precisamente tres líneas telegráficas, según el sistema de Morse o de Main, siendo de ellas la de la ciudad de Honda a la capital de la República, i teniendo cada una de las otras dos, poco mas o menos, lamisma estension. 2. ª Que en veinte i tres años mas, establezca las otras líneas telegráficas que hagan necesarias el comercio de la Nueva Granada. 3. ª Que tenga a disposición el Gobierno, siempre gratuitamente, todas las líneas telegráficas establecidas, para que por ellas pueda verificar la transmisión de sus órdenes, de todas sus disposiciones cualesquiera que sean, i en una palabra de todo pensamiento, de oríjen i carácter oficial.
Decreto 1851031502 de 1851 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1851031502 de 1851 · sobre concesion de un privilejio esclusivo para el establecimiento del Telégrafo electrico en la Nueva Granda
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.