Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.1.2.7.3. Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías para Entidades Territoriales. El presupuesto de las entidades territoriales a las cuales les aplica este capítulo presupuestal contendrá un capítulo independiente de regalías compuesto por un presupuesto de ingresos y un presupuesto de gastos.
El presupuesto de ingresos estará clasificado en:
primero transitorio. Las entidades territoriales ejecutoras que reciban en las cuentas maestras recursos transferidos por las entidades beneficiarias de asignaciones directas podrán utilizar la siguiente cuenta para la incorporación presupuestal: "Recursos de regalías transferidos por otras entidades para su ejecución”.
El presupuesto de gastos estará clasificado en:
segundo transitorio. Las entidades beneficiarias de asignaciones directas, que tengan recursos en las cuentas maestras y que no sean ejecutoras de proyectos de inversión, podrán utilizar la siguiente cuenta para la transferencia de los recursos: "Transferencias de regalías para ser ejecutadas por otras entidades. "
La clasificación prevista en este artículo regirá, hasta que entre en vigencia el catálogo presupuestal al que se refiere el artículo 2.2.4.1.2.2.28 del presente Decreto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.2.4.1.2.7.3. Capítulo presupuestal independiente del Sistema General de Regalías para entidades territoriales. El presupuesto de las entidades territoriales a las cuales les aplica este capítulo, contendrá un capítulo independiente de regalías compuesto por un presupuesto de ingresos y un presupuesto de gastos.
El presupuesto de ingresos estará clasificado en:
Asignaciones directas;
Recursos provenientes de Fondos de Compensación Regional, de Desarrollo Regional, y de Ciencia, Tecnología e Innovación;
Recursos para el funcionamiento del sistema, discriminados entre recursos asignados para el fortalecimiento de las oficinas de planeación y las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión;
Recursos de capital, dentro de los recursos de capital se encuentran los recursos del crédito adquiridos con fuente de pago en regalías, los rendimientos financieros y los recursos del balance si se llegaren a presentar;
Recursos de regalías transferidos por otras entidades para su ejecución.
El presupuesto de gastos estará clasificado en:
Gastos de inversión, los cuales a su vez se sub clasificarán en gastos operativos y gastos de inversión. En la sub clasificación de gastos de inversión se discriminarán uno a uno los proyectos y en los gastos operativos de inversión se incluirán las apropiaciones para el funcionamiento de los órganos colegiados de administración y decisión y para el fortalecimiento de las secretarías de planeación;
Servicio de la deuda, discriminado en amortizaciones a capital e intereses;
Compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011, detallados de manera individual. Esta última categoría de gasto desaparecerá una vez se terminen de pagar dichos compromisos;
Transferencias de regalías para ser ejecutadas por otras entidades.
(Decreto 1949 de 2012, artículo 58; Decreto 817 de 2014, artículo 5°)
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