Micelio

Artículo 69

Prestaciones Por Incapacidad Absoluta

Decreto 2340 de 1971 · Por el cual se reorganiza la carrera de Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prestaciones por incapacidad absoluta. Los Agentes de la Policía Nacional que fueren retirados por incapacidad absoluta y permanente o por gran invalidez, tendrán derecho

a)

A percibir una pensión mensual del ciento por ciento (100%) pagadera por el Tesoro Público liquidada con base en las partidas señaladas en el Artículo 52 de este Estatuto.

b)

A que se les pague por el Tesoro Público por una sola vez, la indemnización que fije para el efecto el Reglamento de Incapacidades, Invalideces e Indemnizaciones para la Policía Nacional.

c)

Al auxilio de cesantía y demás prestaciones que le corresponda.

Parágrafo

Si la incapacidad por invalidez fuere adquirida como consecuencia de hechos ocurridos en misión del servicio, la indemnización se aumentará en la mitad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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