°. Condiciones del Programa de Empleo de Emergencia. Son condiciones del Programa de Empleo de Emergencia, las siguientes
Es de carácter temporal, sin que exceda los seis (6) meses, contados a partir del momento de la vinculación del beneficiario.
Las personas vinculadas al Programa de Empleo de Emergencia, devengarán el salario mínimo legal mensual vigente, proporcional al tiempo laborado, sin que exceda la jornada máxima legal o fracción de esta.
No habrá lugar al pago de aportes parafiscales al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF; Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y Cajas de Compensación Familiar.
Las personas vinculadas laboralmente mediante el Programa de Empleo de Emergencia tendrán derecho a las prestaciones sociales de ley.