Micelio

Artículo 7

Condiciones Del Programa De Empleo De Emergencia

Decreto 4691 de 2011 · Por el cual se reglamentan las condiciones y requisitos del Programa de Empleo de Emergencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Condiciones del Programa de Empleo de Emergencia. Son condiciones del Programa de Empleo de Emergencia, las siguientes

1.

Es de carácter temporal, sin que exceda los seis (6) meses, contados a partir del momento de la vinculación del beneficiario.

2.

Las personas vinculadas al Programa de Empleo de Emergencia, devengarán el salario mínimo legal mensual vigente, proporcional al tiempo laborado, sin que exceda la jornada máxima legal o fracción de esta.

3.

No habrá lugar al pago de aportes parafiscales al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF; Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y Cajas de Compensación Familiar.

4.

Las personas vinculadas laboralmente mediante el Programa de Empleo de Emergencia tendrán derecho a las prestaciones sociales de ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4691 de 2011