Micelio

Artículo 2

Ley 63 de 1879 · Que ordena el pago de lo que se adeuda a los Estados por su participación en la renta de Salinas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° El derecho de que habla el artículo 441 del Código fiscal, que corresponde a los Estados mencionados en el artículo 1.° por la participacion en la renta de Salinas, se pagará puntualmente en lo sucesivo, sin limitacion ninguna, sea que se haya incluido o no la partida correspondiente en el Presupuesto de Gastos. En consecuencia quedan derogados los artículos 446. i 447 de dicho Código.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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