Frecuencia de las sesiones. La CIAT sesionará de manera ordinaria a más tardar dentro de la semana siguiente al recibo de Informes de Riesgo y/o Notas de Seguimiento elaborados por la Defensoría del Pueblo. Las sesiones de seguimiento a la implementación de las recomendaciones emitidas por el Ministro del Interior para la prevención de violaciones a los derechos a la vida, a la integridad, libertad y seguridad personal e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, se realizarán en terreno a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a su emisión, con la participación de la Gobernación y los municipios concernidos, así como las demás entidades competentes a nivel nacional y territorial, en la implementación de las mismas.
La CIAT deberá construir, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, un protocolo para el seguimiento a la implementación de las recomendaciones emitidas por el Ministro del Interior, incorporando, de manera vinculante, la participación de todas las entidades competentes en la implementación de las mismas y tiempos de respuesta.