-Ambito de aplicación
El presente Título, cuyas disposiciones tienen como fin mejorar la condición de los heridos, enfermos y náufragos, se aplicará a todos los afectados por una situación prevista en el artículo 1, sin ninguna distinción de carácter desfavorable por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión o creencia, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, fortuna, nacimiento u otra condición o cualquier otro criterio análogo.
Las disposiciones pertinentes de los artículos 27 y 32 del convenio se aplicarán a las unidades sanitarias y a medios de transporte sanitarios permanentes (salvo los buques hospitales, a que se aplica el artículo 25 del II Convenio), así como al personal de esas unidades de esos medios de transporte, puestos a disposición de una parte en conflicto con fines humanitarios: a) por un Estado neutral u otro Estado que no sea Parte en ese conflicto; b) por una sociedad de socorro reconocida y autorizada de tal Estado: c) por una organización internacional humanitaria imparcial.