Micelio

Artículo 4

Decreto 1071 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 28 de 1963 confirmatoria de la creación de la "Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social".

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los precios de venta de CORPAL equivaldrán a los costos a los cuales adquiera los productos farmacéuticos y demás elementos previstos en este Decreto, más los de financiación de pedidos y de conservación, si los hubiere, y los administrativos de la entidad, que no podrán exceder del porciento de sus ingresos que al efecto señalen sus estatutos.

Estos establecerán el régimen financiero y de inversiones de la corporación, en el cual podrá fijarse la posibilidad y el límite en que los precios de venta de CORPAL contribuyan a la financiación de activos fijos, como por ejemplo laboratorios, edificios para administración y depósitos, y otros igualmente conocidos con sus fines sociales.

Si no obstante las normas anteriores, CORPAL registrare utilidades líquidas en cualquiera de sus ejercicios, éstas deberán capitalizarse o emplearse en programas adicionales de inversión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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