Micelio

Artículo 4

Decreto 1071 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 28 de 1963 confirmatoria de la creación de la "Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los precios de venta de CORPAL equivaldrán a los costos a los cuales adquiera los productos farmacéuticos y demás elementos previstos en este Decreto, más los de financiación de pedidos y de conservación, si los hubiere, y los administrativos de la entidad, que no podrán exceder del porciento de sus ingresos que al efecto señalen sus estatutos.

Estos establecerán el régimen financiero y de inversiones de la corporación, en el cual podrá fijarse la posibilidad y el límite en que los precios de venta de CORPAL contribuyan a la financiación de activos fijos, como por ejemplo laboratorios, edificios para administración y depósitos, y otros igualmente conocidos con sus fines sociales.

Si no obstante las normas anteriores, CORPAL registrare utilidades líquidas en cualquiera de sus ejercicios, éstas deberán capitalizarse o emplearse en programas adicionales de inversión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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