Los precios de venta de CORPAL equivaldrán a los costos a los cuales adquiera los productos farmacéuticos y demás elementos previstos en este Decreto, más los de financiación de pedidos y de conservación, si los hubiere, y los administrativos de la entidad, que no podrán exceder del porciento de sus ingresos que al efecto señalen sus estatutos.
Estos establecerán el régimen financiero y de inversiones de la corporación, en el cual podrá fijarse la posibilidad y el límite en que los precios de venta de CORPAL contribuyan a la financiación de activos fijos, como por ejemplo laboratorios, edificios para administración y depósitos, y otros igualmente conocidos con sus fines sociales.
Si no obstante las normas anteriores, CORPAL registrare utilidades líquidas en cualquiera de sus ejercicios, éstas deberán capitalizarse o emplearse en programas adicionales de inversión.