Artículo único. Los individuos de tropa, aparte de sus raciones diarias de actividad, recibirán auxilios de marcha á razón de quince centavos oro por legua, cuando se separen del servicio por inválidos ó inútiles y regresen á su domicilio; cuando hallándose en marcha enfermaren ó sufrieren alguna otra imposibilidad para continuar el viaje á pie y cuando salgan de los hospitales y necesiten, por indicación del facultativo, mudar de temperamento. Este Decreto principiará á regir desde su publicación en la Orden general del Ejército.
Decreto 430 de 1905 →Vigente
Artículo 1
Decreto 430 de 1905 · Sobre auxilios de marcha a individuos de tropa inválidos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.