ArtÃculo 1º . Modificar el numeral 2.8 del artÃculo 2º del Decreto 975 de 2004, el cual quedará asÃ: " 2.8. Mejoramiento de vivienda. Proceso por el cual el beneficiario del subsidio supera una o varias de las carencias básicas de la vivienda perteneciente a un desarrollo legal o legalizado, o a una edificación, siempre y cuando su tÃtulo de propiedad se encuentre inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a nombre de uno cualquiera de los miembros del hogar postulante, quienes deben habitar en la vivienda. La vivienda a mejorar debe presentar al menos una de las siguientes situaciones: Deficiencias en la estructura principal, cimientos, muros o cubierta. Carencia o vetustez de acometidas domiciliarias de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y energÃa eléctrica. Carencia o vetustez de baños y/o cocina. Existencia de pisos en tierra o en materiales inapropiados. Construcción en materiales provisionales tales como latas, tela asfáltica y madera de desecho. Existencia de hacinamiento crÃtico, cuando el hogar habita en una vivienda con más de tres personas por cuarto, incluyendo sala, comedor y dormitorios. En los casos de mejoramiento el subsidio familiar de vivienda de interés social sólo se podrá destinar a viviendas tipo 1 y 2".
Decreto 3702 de 2006 →Vigente
Artículo 2
Decreto 975 De 2004
Decreto 3702 de 2006 · por el cual se modifican los Decretos 975 de 2004 y 4429 de 2005 y se establecen los criterios para el desarrollo de proyectos de mejoramiento de vivienda a través de la Bolsa Unica Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.