Nadie podrá exportar bananos que no se encuentren absolutamente limpios y libres de materias extrañas, tales como hojarasca, paja, yerba, etc.: ni ofrecer, ni comprar la exportación, bananos que hayan sido rechazados para tal fin, por la Inspección Nacional de Bananos.
Decreto 587 de 1938 →Vigente
Artículo 13
Nadie Podrá Exportar Bananos Que No Se Encuentren Absolutamente Limpios Y Libres De Materias Extrañas, Tales Como Hojarasca, Paja, Yerba, Etc
Decreto 587 de 1938 · (Sobre inspección nacional de bananos) por el cual se reglamenta la exportación de bananos y se modifica el Decreto número 394 de 1937.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.