Condiciones para ser titular de la concesión
Ser nacional colombiano o persona jurídica debidamente constituida en Colombia.
Las personas jurídicas deben tener una vigencia de al menos el plazo de la concesión y un año más.
No estar incurso en ninguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición de orden Constitucional o legal.
No ser concesionario del Servicio de Radiodifusión Sonora en la misma banda y en el mismo municipio en el que vaya a funcionar la emisora.
Ser legalmente capaz para ejercer los derechos y obligaciones de la concesión, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
El titular de una concesión que hubiere dado lugar a la declaratoria de la caducidad del contrato o a la cancelación de la licencia, no podrá ser concesionario del servicio por el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria del respectivo acto. TITULO IV SERVICIO DE RADIODIFUSION SONORA DE INTERES PUBLICO CAPITULO I Consideraciones particulares