Micelio

Artículo 58

Decreto 2805 de 2008 · por el cual se expide el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones para ser titular de la concesión

1.

Ser nacional colombiano o persona jurídica debidamente constituida en Colombia.

2.

Las personas jurídicas deben tener una vigencia de al menos el plazo de la concesión y un año más.

3.

No estar incurso en ninguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición de orden Constitucional o legal.

4.

No ser concesionario del Servicio de Radiodifusión Sonora en la misma banda y en el mismo municipio en el que vaya a funcionar la emisora.

5.

Ser legalmente capaz para ejercer los derechos y obligaciones de la concesión, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

6.

El titular de una concesión que hubiere dado lugar a la declaratoria de la caducidad del contrato o a la cancelación de la licencia, no podrá ser concesionario del servicio por el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria del respectivo acto. TITULO IV SERVICIO DE RADIODIFUSION SONORA DE INTERES PUBLICO CAPITULO I Consideraciones particulares

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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