Micelio

Artículo 1

Autorízase A La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia Para Que, Mediante La Reinversión De Las Utilidades Del Ejercicio 1988, Capitalice En La Suma De Once Millones Setecientos Cuarenta Y Ocho Mil Ochocientos Pesos ($ 11

Decreto 2322 de 1989 · Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, mediante la reinversión de las utilidades del ejercicio 1988, capitalice en la suma de once millones setecientos cuarenta y ocho mil ochocientos pesos ($ 11.748 800) moneda corriente, a la sociedad denominada Compañía Comercializadora Internacional de Productos Agrícolas Cafeteros Limitada, "Comercafé", sociedad con domicilio en Bogotá y de la cual es socia la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia. Artículo 2° Facúltase al Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para celebrar todos los actos jurídicos necesarios para el perfeccionamiento de la presente operación. Artículo 3° Sométase el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República. Aprobado en Bogotá, D. E., a los nueve (9) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1989). El Presidente, (Fdo.) Luis Ignacio Múnera Cambas. El Secretario (Fdo.) Fernando Galindo Mayne.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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