Resolución de reserva. Si no se hubiere presentado oposición, o esta fuere extemporánea, o se hubiere resuelto desfavorablemente al desatar el incidente, y habiéndose satisfecho los requisitos contemplados en las leyes y en este decreto, el Director Ejecutivo de la Unidad Nacional de Tierras Rurales dictará la resolución que constituye la reserva del terreno baldío correspondiente, la que será notificada en forma personal al agente del Ministerio Público Agrario y al representante legal de la entidad de derecho público solicitante, en la forma prevista en los artículos 44 y siguientes del Código Contencioso Administrativo. Contra la resolución que constituya la reserva sólo podrá interponerse el recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, y una vez ejecutoriada, deberá inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo competente y publicarse en el Diario Oficial . El Registrador devolverá a la Unidad Nacional de Tierras Rurales el original y una copia de la resolución, con la correspondiente anotación de registro. La resolución que expida el Director Ejecutivo de la Unidad Nacional de Tierras Rurales constituyendo la reserva requiere, para su validez, la aprobación del Gobierno Nacional impartida mediante resolución ejecutiva.
Decreto 230 de 2008 →Vigente
Artículo 48
Decreto 230 de 2008 · por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007 en lo relativo a la administración, tenencia y disposición de los terrenos baldíos nacionales, se establecen los procedimientos para su adjudicación, reserva, reversión y recuperación y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.