Micelio

Artículo 12

Personas Jurídicas

Decreto 2321 de 1995 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Personas jurídicas. Formulario sociedades. Por el año gravable de 1995 deben presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial, los fondos de inversión de capital extranjero, diferentes alas calificadas como "Grandes contribuyentes", en el Formulario DIAN 77.001.95. Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto de impuesto de renta y la contribución especial y el anticipo, se inician el 1 de abril de 1996 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación atendiendo al último dígito del NIT del declarante, así: Si el ultimo dígito es: Declaración y pago 1ª cuota Pago 2ª cuota 1 ó 2 8 de mayo de 1996 9 de julio de 1996 3 ó 4 16 de mayo de 1996 16 de julio de 1996 5 ó 6 22 de mayo de 1996 23 de julio de 1996 7 ú 8 29 de mayo de 1996 26 de julio de 1996 9 ó 0 4 de junio de 1996 6 de agosto de 1996.

Parágrafo

Las sociedades extranjeras o personas naturales no residentes en el país que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable de 1995 y cancelar en una sola cuota, el impuesto a cargo y la contribución especial en ella determinados, hasta el 31 de octubre de 1996, cualquiera sea el último dígito de su Número de Identificación Tributaria, NIT.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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