Micelio

Artículo 1

Modificación Del Artículo 1

Decreto 640 de 2018 · por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para adicionar los parágrafos 4°, 5° y 6° al artículo 1.2.6.8. del Título 6, Parte 2 del Libro 1; el artículo 1.2.4.7.4. al Capítulo 7, Título 4, Parte 2 del Libro 1 y el artículo 1.3.2.1.16. al Capítulo 1, Título 2, Parte 3 del Libro 1.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación del Artículo 1.2.6.8. del Título 6, Parte 2, del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para adicionar los

Parágrafo

s 4°, 5° y 6°. Modifíquese el artículo 1.2.6.8. del Título 6, Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para adicionar los

Parágrafo

s 4°, 5° y 6° así: “

Parágrafo 4

La tarifa de autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden Departamental, Municipal y Distrital, en las cuales la participación del Estado sea superior al 90% que ejerzan los monopolios de suerte y azar, será del 0.40%.

Parágrafo 5

La tarifa de autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario de las empresas editoriales constituidas en Colombia como personas jurídicas, cuya actividad económica y objeto social sea exclusivamente la edición de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural, en los términos de la Ley 98 de 1993, será del 0.40%.

Parágrafo 6

La tarifa de autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario de las empresas hoteleras que obtengan las rentas de que trata el

Parágrafo 5

del artículo 240 del Estatuto Tributario, será del 0.40%. Lo previsto en este

Parágrafo

no será aplicable respecto de moteles y residencias”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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