°. Modificación del Artículo 1.2.6.8. del Título 6, Parte 2, del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para adicionar los
s 4°, 5° y 6°. Modifíquese el artículo 1.2.6.8. del Título 6, Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para adicionar los
s 4°, 5° y 6° así: “
La tarifa de autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden Departamental, Municipal y Distrital, en las cuales la participación del Estado sea superior al 90% que ejerzan los monopolios de suerte y azar, será del 0.40%.
La tarifa de autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario de las empresas editoriales constituidas en Colombia como personas jurídicas, cuya actividad económica y objeto social sea exclusivamente la edición de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural, en los términos de la Ley 98 de 1993, será del 0.40%.
La tarifa de autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario de las empresas hoteleras que obtengan las rentas de que trata el
del artículo 240 del Estatuto Tributario, será del 0.40%. Lo previsto en este
no será aplicable respecto de moteles y residencias”.