Si en el término previsto para realizar la notificación personal de las providencias relacionadas en el artículo 27, esta no fuere posible, se hará por edicto que permanecerá fijado por cinco (5) días hábiles en lugar visible de la Secretaría General de la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista respectiva.
El edicto deberá contener:
La palabra edicto en su parte superior.
La determinación del proceso, del quejoso y el Congresista contra quien se dirige la queja.
La fecha del auto.
La fecha de fijación y desfijación del edicto y la firma del Secretario
La notificación se entenderá surtida al vencimiento del término de fijación del edicto. Artículo 31. Notificación por conducta concluyente . Cuando el Congresista o su apoderado, si lo tuviere, manifiesten que conoce determinada providencia o la mencione en escrito que lleve su firma, o verbalmente durante una audiencia o diligencia, se considerará notificado personalmente de dicha providencia en la fecha de presentación del escrito o de la audiencia o diligencia.
Se entenderá notificado por conducta concluyente de las providencias que no se hayan notificado personalmente al investigado, el defensor designado por aquel, en el acta de posesión para el ejercicio de su cargo. La Secretaría General de la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, dejará constancia en el acta, de las providencias que de esta forma se notifican.