Art. 8º Hasta la próxima reunión de las Asambleas, a las cuales corresponde elegir entre las dos formas del impuesto sobre aguardientes de que trata el artículo 4ª, inciso 2ª, se observarán estas reglas:
1ª Continuará el monopolio en los Departamentos o Provincias donde está establecido por virtud de leyes de los extinguidos Estados;
2ª Cesará, y será reemplazado por el sistema de patentes, en los Departamentos
donde esté establecido por Decreto Ejecutivo.
Las indemnizaciones a que pueda haber lugar, en vista de los respectivos contratos, por la innovación establecida por este inciso, serán declaradas y tasadas conforme á las leyes.