Micelio

Artículo 8

Ley 48 de 1887 · Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8º Hasta la próxima reunión de las Asambleas, a las cuales corresponde elegir entre las dos formas del impuesto sobre aguardientes de que trata el artículo 4ª, inciso 2ª, se observarán estas reglas:

1ª Continuará el monopolio en los Departamentos o Provincias donde está establecido por virtud de leyes de los extinguidos Estados;

2ª Cesará, y será reemplazado por el sistema de patentes, en los Departamentos

donde esté establecido por Decreto Ejecutivo.

Las indemnizaciones a que pueda haber lugar, en vista de los respectivos contratos, por la innovación establecida por este inciso, serán declaradas y tasadas conforme á las leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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