Art. 39. Para verificar éste, la Junta procederá en la forma que sigue : 1.° Anunciará que se abre la licitación ; 2.° Deliberará en secreto acerca de las fianzas que presenten los licitadores y resolverá cuáles admite y cuáles desecha ; 3.° Hará pregonar cada postura, dejando constancia en el acta, de las que se vayan haciendo sucesivamente ; 4.° Por último, hará la adjudicación del remate al mejor postor, esto es, á quien ofrezca mayor precio del arrendamiento de la renta
Decreto 627 de 1887 →Vigente
Artículo 39
Decreto 627 de 1887 · Por el cual se reorganiza la renta de licores destilados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.