Micelio

Artículo 6

Ley 40 de 1927 · por la cual se fomenta el Instituto Colombiano para Ciegos de Bogotá, el Instituto de Ciego y Sordomudos de Antioquia, el Instituto Departamental de Cundinamarca para Sordomudos, y se da una autorización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aumentase cinco mil pesos ($5.000) el auxilio concebido al Instituto de Ciegos del Departamento de Antioquia, y en doce mil seiscientos cuarenta pesos ($12640) la partida destinada para el Instituto Colombiano Para Ciegos de esa ciudad de que trata la Ley 56 de 1925 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 40 de 1927