Micelio

Artículo 3

Ley 51 de 1873 · Que concede cierto derecho a los militares de la Independencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Los militares de la Independencia que hayan capitalizado su pension, tienen derecho de devolver los bonos flotantes que recibieron, con los intereses devengados desde la fecha de la capitalizacion, a fin de quo se les reconozca i ordene el pago en dinero de las pensiones que dejaron de percibir desde la misma fecha i poder continuar en el goce de la pension de que ántes disfrutaban, la cual se reconocerá de acuerdo, con lo dispuesto en el artículo 3.° de la lei de 6 de mayo de 1868.

Parágrafo

La parte final de este artículo comprende a los pensionados que han devuelto los bonos flotantes que recibieron al capitalizar su pension, i los intereses devengados desde la misma época, para tener derecho nuevamente a la pension.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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