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Artículo 1

Decreto 1067 de 2018 · por el cual se reglamenta la Ley 1868 de 2017 y se adiciona un Capítulo 6, al Título 3, de la Parte 2, Libro 2 del Decreto número 1074 del 26 de mayo de 2015.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adicionar un Capítulo 6 al Título 3, de la Parte 2, Libro 2 del Decreto número 1074 del 26 de mayo de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”, cuyo texto es el siguiente:

CAPÍTULO 6

INFORME ANUAL SOBRE ACUERDOS COMERCIALES

Consulta, elaboración y socialización del informe anual sobre desarrollo, avance y consolidación de los Acuerdos Comerciales ratificados por Colombia

Artículo 2.2.3.6.1. Informe anual. Dentro del primer semestre de cada año, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Comercio, Industria y Turismo, elaborarán un informe anual sobre el desarrollo, avance y consolidación de los acuerdos comerciales ratificados por Colombia, cuyo contenido se ajustará a lo establecido en los artículos 1° y 2° de la Ley 1868 de 2017. Dicho informe abarcará el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Artículo 2.2.3.6.2. Consulta con los gremios. A más tardar el 1° de julio de cada año, los Ministerios señalados en el artículo anterior consultarán las inquietudes que sobre el informe tengan los gremios que representen el sector privado para que, dentro de un plazo de 15 días hábiles, presenten sus observaciones si las tuvieren. Con las observaciones recibidas se elaborará un acta que hará parte integral del informe definitivo.

Artículo 2.2.3.6.3. Presentación del Informe al Congreso. Los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, presentarán el informe dentro de los primeros 10 días hábiles de la legislatura, a las Secretarías del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para que por ese medio se dé a conocer su contenido a todos los miembros de tales corporaciones y se cite la sesión conjunta a la que se refiere el artículo 2° de la Ley 1868 de 2017.

Artículo 2.2.3.6.4. Socialización del Informe. Una vez surtido el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo publicarán en sus respectivos sitios web, el informe de que trata este capítulo junto con las observaciones recibidas de los gremios para conocimiento de la ciudadanía en general.

Con posterioridad a la publicación del informe, se adelantarán por lo menos dos audiencias públicas en las cuales se socializará su contenido, a las que se invitará a la ciudadanía, gremios, y sindicatos de trabajadores de los sectores que sean impactados por los acuerdos comerciales, de conformidad con lo previsto en la Ley 1868 de 2017.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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