Micelio

Artículo 12

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo habitante del territorio colombiano mayor de veintiún años, con las excepciones establecidas en el artículo siguiente, está obligado a denunciar a la autoridad las infracciones penales de que tenga conocimiento, al menos dentro de los treinta días siguientes al en que las haya conocido, siempre que sea de aquellas cuya investigación deba iniciarse de oficio.

SI la autoridad a quien se diere el denuncio no fuere competente para iniciar la investigación, lo pasará, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la que sea competente para ello.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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