Para agregar o segregar términos municipales y para aclarar líneas dudosas limítrofes de los Municipios, correspondientes a un mismo Departamento, deben cumplirse previamente estas condiciones:
Petición hecha a la asamblea respectiva por los Concejos Municipales de los Municipios afectados;
Estudio del punto en cuanto a límites por una Comisión plural de Ingenieros nombrada así: dos Ingenieros por los Concejos y uno tercero por el Gobernador;
Informe de este funcionario.
Si alguno de los Concejos se negare a la petición, el Municipio o Municipios interesados pueden suplir aquella formalidad enviando, cada uno de ellos, peticiones razonadas y suscritas por quinientos ciudadanos vecinos, por lo menos. Las asambleas podrán trasladar las cabeceras de los Municipios a otros lugres, dentro del respectivo territorio, siempre que previamente se llenen estas condiciones: petición razonada del Concejo Municipal y por lo menos de quinientos ciudadanos vecinos, e informe del Gobernador sobre el particular.
Son nulas las Ordenanzas que se dicten en contravención de este artículo.