Micelio

Artículo 12

Decreto 1179 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Operación Fluvial. Son funciones de la Subdirección de Operación Fluvial las siguientes

1.

Ejecutar la política del Gobierno Nacional en materia de transporte, tránsito, soporte técnico e infraestructura fluvial, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministro de Transporte.

2.

Estructurar, promover y proponer la adjudicación de las concesiones fluviales.

3.

Aplicar la regulación del transporte y tránsito fluvial expedida por la Comisión de Regulación del Transporte o la instancia pertinente.

4.

Dirigir la administración de los puertos fluviales a cargo de la Nación, en coordinación con la entidad territorial respectiva.

5.

Ejecutar los planes y programas de obras de encauzamiento, dragado, conservación, operación y señalización de las vías fluviales navegables.

6.

Dirigir y controlar la elaboración y ejecución de los planes y programas sobre construcción, conservación y operación de los puertos fluviales a cargo de la Nación, junto con la entidad territorial donde se encuentren ubicados dichos puertos.

7.

Autorizar las construcciones que se ejecuten en los predios colindantes con las vías fluviales navegables, siempre que no afecten el debido uso y utilización de la vía.

8.

Dirigir y coordinar con las autoridades correspondientes, las políticas de control fluvial en las vías navegables y sus respectivos puertos.

9.

Presentar a consideración del Director General de Transporte Fluvial, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.

10.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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