Artículo tercero. En la inversión de las partidas asignadas por el presente Decreto a las Instituciones, éstas tendrán en cuenta la orientación técnica que señala el Ministerio de Salud Pública, y las disposiciones oficiales vigentes que rigen para percibir esta clase de auxilios. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 1545 de 1955 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1545 de 1955 · Por el cual se distribuyen una partida para auxiliar Instituciones de protección Infantil y Materna
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.