Artículo l.° Cuando en las salinas marítimas artificiales que establezcan los particulares resultaren por causas imprevistas cantidades de sal mayores que las que se inscriban al tiempo del solicitar las licencias de que trata e artículo 8.° del Decreto número 117 citado, no se podrán licuar los excesos según lo dispuesto en el artículo 10 del mismo, sino en el caso de que los empresarios de las indicadas salinas no recolecten tales excesos y los transporten á las aduanas dentro de los términos que para esas operaciones fija el Decreto referido.
Decreto 203 de 1911 →Vigente
Artículo 8
Del Decreto Número 117 Citado, No Se Podrán Licuar Los Excesos Según Lo Dispuesto En El Artículo 10 Del Mismo, Sino En El Caso De Que Los Empresarios De Las Indicadas Salinas No Recolecten Tales Excesos Y Los Transporten Á Las Aduanas Dentro De Los Términos Que Para Esas Operaciones Fija El Decreto Referido
Decreto 203 de 1911 · Por el cual se adiciona el marcado con el número 1174 de 1910, sobre organización del impuesto de consumo de la sal marina
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.