Micelio

Artículo 12

Notificación Para No Efectuar El Ajuste

Ley 488 de 1998 · por la cual se expiden normas en materia Tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 341 del Estatuto tributario quedará así:

“Artículo 341. Notificación para no efectuar el ajuste. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, deberán notificar al administrador de impuestos respectivo, su decisión de no efectuar el ajuste a que se refiere este título, siempre que demuestren que el valor de mercado del activo es por lo menos inferior en un treinta por ciento (30%) al costo que resultaría si se aplicara el ajuste respectivo. Esta notificación deberá efectuarse por lo menos con dos (2) meses de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo para declarar.

Parágrafo

Para efectos de lo previsto en este artículo, no habrá lugar a dicha información, en el caso de activos no monetarios cuyo costo fiscal a treinta y uno (31) de diciembre del año gravable anterior al del ajuste, sea igual o inferior a cincuenta millones de pesos ($50.000.000), siempre que el contribuyente conserve en su contabilidad una certificación de un perito sobre el valor de mercado del activo correspondiente”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 488 de 1998