Artículo noveno. El Gobierno queda facultado para realizar las operaciones de crédito interno o externo, y de presupuesto y contabilidad, que fueren necesarias para hacer efectivo el aumento de capital del Instituto, que se decreta, a fin de que esta entidad disponga de los fondos indispensables para suscribir el aumento de capital de Anchicayá.
Decreto 671 de 1950 →Vigente
Artículo 9
Decreto 671 de 1950 · Por el cual se aumenta el capital del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico y se provee a la realización de la Central de Anchicayá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.