Son aplicables a la materia de que trata el presente Código, en cuanto sean compatibles con su naturaleza y no se opongan a su texto expreso, los preceptos del Código Penal común en su aparte general, disposiciones Preliminares, en lo relativo al delito, responsabilidad, concurso de delitos y reincidencia, circunstancias de mayor o menor peligrosidad, penas, medidas de seguridad, ejecución de las sentencias y extinción de la acción y condena,
Asimismo son aplicables las disposiciones. Que adicionen y reformen el Código Penal común en relación con las materias anteriores.