Art. 207. El mismo Ministerio contratará, si los recursos del Tesoro nacional lo permitieren y si hubiere de ellos urgente necesidad, Profesores extranjeros de Química, Botánica y Zoología, uno para cada uno de dichos establecimientos, y además uno de Minería para el de Antioquia y uno de Náutica para el de Bolívar. CAPITULO XXXII. DE LA ESCUELA DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA. Sección 1ª - La Escuela.
Decreto 1238 de 1892 →Vigente
Artículo 207
Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.