Los empleados no reconocidos en este Decreto cesarán en el desempeño de sus funciones el 15 de Septiembre próximo ; los reconocidos disfrutarán de los sueldos asignados en este Decreto desde el 10 del mismo mes. Comuníquese Publíquese. Dadó en Bogotá, á 24 de Agosto de 1894, M.A. CARO. El Ministro de Justicia, Antonio María Rueda G .
Decreto 996 de 1894 →Vigente
Artículo 13
Los Empleados No Reconocidos En Este Decreto Cesarán En El Desempeño De Sus Funciones El 15 De Septiembre Próximo ; Los Reconocidos Disfrutarán De Los Sueldos Asignados En Este Decreto Desde El 10 Del Mismo Mes
Decreto 996 de 1894 · Por el cual se reforma el Reglamento del Panóptico de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.