Micelio

Artículo 22

Dentro De Los Sesenta Días Siguientes A La Sanción De Este Decreto, Todas Las Asociaciones Deportivas, Comisiones De Deportes, U Organizaciones De Carácter Nacional, Rendirán Sendos Informes A La Comisión Nacional De Educación Física Sobre El Estado De Sus Organizaciones, Existencia De Las Mismas, Estatutos, Número De Afiliados Y Demás Datos Pertinentes

Decreto 1734 de 1933 · Por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1925

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los sesenta días siguientes a la sanción de este Decreto, todas las asociaciones deportivas, comisiones de deportes, u organizaciones de carácter nacional, rendirán sendos informes a la Comisión Nacional de Educación Física sobre el estado de sus organizaciones, existencia de las mismas, estatutos, número de afiliados y demás datos pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1734 de 1933