Micelio

Artículo 1

Ley 38 de 1928 · Por la cual se declara de urgente necesidad pública la canalización de los ríos Sinú y Atrato, y se nacionaliza la carretera Montería- Cispatá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el objeto de asegurar la permanente navegación de los ríos Sinú y Atrato, el Gobierno procederá a llevar a cabo el estudio técnico de los trabajos que deban realizarse, y terminados esos estudios dispondrá la inmediata ejecución de las obras necesarias, pudiendo proceder para el efecto por medio de contratos que no requerirán otra formalidad que la aprobación del Consejo de Ministros, previo concepto favorable de la Sociedad de Navegantes de Cartagena.

Parágrafo

Autorízase al Gobierno para adquirir para la Nación los planos, mapas y estudios hechos hasta la fecha sobre la canalización del río Atrato y el canal de Napipi, siempre que el Gobierno considere que tales planos, estudios y mapas sean de importancia para las obras que ha de realizar la Nación en aquella región. El Gobierno queda asímismo autorizado para abrir los créditos necesarios para los efectos de que trata este parágrafo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 38 de 1928