Con el objeto de asegurar la permanente navegación de los ríos Sinú y Atrato, el Gobierno procederá a llevar a cabo el estudio técnico de los trabajos que deban realizarse, y terminados esos estudios dispondrá la inmediata ejecución de las obras necesarias, pudiendo proceder para el efecto por medio de contratos que no requerirán otra formalidad que la aprobación del Consejo de Ministros, previo concepto favorable de la Sociedad de Navegantes de Cartagena.
Autorízase al Gobierno para adquirir para la Nación los planos, mapas y estudios hechos hasta la fecha sobre la canalización del río Atrato y el canal de Napipi, siempre que el Gobierno considere que tales planos, estudios y mapas sean de importancia para las obras que ha de realizar la Nación en aquella región. El Gobierno queda asímismo autorizado para abrir los créditos necesarios para los efectos de que trata este parágrafo.