ARTICULO 534 . Requisitos . Para que una sentencia extranjera de las referidas en el artículo anterior o contra colombianos capturados, privados de la libertad o condenados en el exterior, pueda ser ejecutada en Colombia se requiere
Que no imponga penas distintas ni superiores a las previstas en el Capítulo I, del Título IV del Código Penal.
Que no se oponga a la Constitución y las leyes colombianas.
Que se encuentre en firme de conformidad con la ley del país de origen, y se presente según lo previsto en los convenios y tratados internacionales.
Que en Colombia no exista actuación procesal en curso ni sentencia ejecutoriada de jueces nacionales sobre los mismos hechos, salvo lo previsto en el numeral 1o. del artículo 15 del Código Penal.
Que a falta de tratados públicos, el Estado requirente ofrezca reciprocidad en casos análogos.