Micelio

Artículo 1

Decreto 2226 de 2023 · por el cual se adiciona la Subsección 7, a la Sección 5, del Capítulo 3, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto número 1070 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa” y se crea la Orden del Mérito Militar al “Mando” del Comando General de las

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónese la Subsección 7, a la Sección 5, del Capítulo 3, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto número 1070 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, el cual quedará así:

SUBSECCIÓN 7

ORDEN DEL MÉRITO MILITAR AL “MANDO”

Artículo 2.3.1.3.5.7.1. Origen. Créase la Orden del Mérito Militar al “Mando” en las categorías Gran Cruz, Gran Oficial, Comendador y Oficial, que busca honrar públicamente y reconocer al personal de Oficiales de las Fuerzas Militares quienes se hayan desempeñado como Comandantes de Unidades Militares y a los Suboficiales de las Fuerzas Militares, que se hayan desempeñado como Asesores de Comando, que por sus virtudes militares y profesionales puestas en la gestión del mando de unidades militares, hayan contribuido a la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. Lo anterior, como premio y estímulo para reconocer y enaltecer a quienes por sus invaluables servicios han dispuesto sus esfuerzos, conocimientos, experiencia, lealtad y mística en su profesión.

Artículo 2.3.1.3.5.7.2. Características. La Orden del Mérito Militar al “Mando” del Comando General de las Fuerzas Militares se halla conformada por la joya, réplica y venera, así:

La joya está constituida por una pieza troquelada, la cual está conformada en su parte central de fondo de color púrpura el cual representa la unión los colores alusivos del Ejército Nacional (Rojo), la Armada Nacional (azul oscuro) y la Fuerza Aeroespacial Colombiana (azul claro); allí tendrá dos fusiles en aro, con correas del mismo, de los cuales uno irá en barra y otro en banda, es decir, cruzados de color dorado, en su respaldo tendrá el ancla representativa de la Armada Nacional de tipo cepo en situación natural, en cuyo arganeo se halla amarrado y afianzado un cabo cuyo chicote en la una siniestra del escudo, así mismo en la Parte de atrás tendrá de color dorado las dos alas de sable, símbolo de la nobleza, el poder, la constancia y la sabiduría. Sobre la Parte superior del primer tercio del círculo se encuentra el escudo del Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia, el cual representa el más alto nivel de planeamiento y dirección estratégica para las instituciones castrenses del país. De igual manera este mismo se encuentra dentro de una circunferencia de 32 estrellas las cuales representan los 32 departamentos de Colombia y el solemne compromiso por parte de las Fuerzas Militares y sus comandantes quienes tienen como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional.

La joya estará suspendida por una cinta de 40 mm de ancho x 55 mm de alto, con el color púrpura de las Fuerzas Militares de Colombia; y las tres franjas Rojo (Pantone 186 C), azul oscuro (Pantone 654 C) y azul claro (Pantone 660 C). A su vez, la cinta lleva un sobrepuesto de la espada acorde con la categoría en la que sea concedida, con una altura de 20 mm x 30 mm de ancho. Así mismo, si es otorgada por segunda ocasión, llevará un número romano acorde a la ocasión que es concedida en tipografía (Times New Roman) de 55 mm de color bronce en la categoría oficial, color plata en la categoría comendador y gran oficial y, color oro en la categoría gran cruz.

PARTE INTERMEDIA. En la unión dentro de la joya y la cinta se ubica un compás, el cual simboliza la orientación hacia un norte definido por parte de los comandantes de las unidades militares.

CINTA. La cinta superior mantiene la uniformidad púrpura, teniendo en sus bordes laterales las franjas de color rojo que representan al Ejército Nacional, azul oscuro que representa la Armada Nacional y la franja azul cielo que representa la Fuerza Aeroespacial Colombiana, separadas por franjas verticales de color blanco como símbolo de paz.

“Categoría Oficial”. Similar a la anterior, en plateado brillante suspendida de una cinta igual a la anterior con una roseta al centro, esmaltada al fuego, con el Tricolor Nacional, de seis (6) milímetros de diámetro.

“Categoría Comendador”. Similar a la anterior, dorada, para suspender al cuello por medio de una cinta amarilla de cuarenta (40) milímetros de ancho y cincuenta y cinco (55) centímetros de longitud, con tiras de tres (3) o cuatro (4) milímetros de ancho para anudarla detrás. Debe pasar dentro del cuello si se trata de un militar. En el centro lleva un galón metálico de siete (7) por diecisiete (17) milímetros, con una estrella de cinco (5) puntas, en plateado, respectivamente.

“Categoría Gran Oficial”. Placa convexa de plata dorada, estrellada, con ocho (8) puntas radiadas, cuyo diámetro mayor es de ochenta (80) milímetros, y, en su centro, presenta una cruz igual a la de Oficial. Se coloca en el costado derecho, inmediatamente encima del cinturón.

“Categoría Gran Cruz”. Consiste en una placa de plata brillante similar a la de Gran Oficial, con una cruz de plata dorada, similar a la de Comendador. Lleva una banda de cien (100) milímetros de ancho, de color amarillo y en sus bordes tiene los colores de la Bandera Nacional, en un ancho de diez (10) milímetros; la longitud de la banda es de uno sesenta y cinco (1.65) metros, con un lazo especial en el extremo, del cual pende una joya similar a la de Comendador. Esta banda se lleva terciada del hombro derecho al costado izquierdo.

Parágrafo 1

La miniatura o réplica. La miniatura o réplica será similar a la joya de la condecoración, pero reducida a un diámetro de 20 mm, suspendida por una cinta similar de la joya, de 15 mm de ancho X 35 mm de alto, según lo contemplado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente decreto.

Parágrafo 2

La venera. Será un rectángulo metálico esmaltado de 40 mm de ancho x 10 mm de alto, dividida de igual forma que la cinta; amarillo (Pantone 116 C), azul (Pantone 287 C) y rojo (Pantone 186 C). A su vez la lleva un sobrepuesto de la espada del Libertador, con una altura de 6 mm x 30 mm de ancho, en acabado dorado brillante y moldeada en alto relieve.

Artículo 2.3.1.3.5.7.3. Consejo de la Medalla. El Consejo de la Orden del Mérito Militar al “Mando” en las categorías Gran Cruz, Gran Oficial, Comendador y Oficial, estará integrado así:

Gran Maestre:

Presidente de la República

Gran Canciller:

Ministro de Defensa Nacional

Miembro Benemérito:

Comandante General Fuerzas Militares

Vocal:

Jefe de Estado Mayor Conjunto

Secretario:

Jefe del Departamento Conjunto de Personal

Parágrafo

Para la condecoración “Orden del Mérito Militar al Mando” por virtudes militares y profesionales puestas en la gestión del mando de Unidades Militares, será el Comandante General de las Fuerzas Militares, quien presente a consideración del Consejo de la Orden, para su otorgamiento, los candidatos que seleccione entre los propuestos por los Comandos de Fuerza y el Jefe de Estado Mayor Conjunto.

Artículo 2.3.1.3.5.7.4. Requisitos. Los requisitos para el otorgamiento de Orden del Mérito Militar al “Mando” son:

Para Oficiales de las Fuerzas Militares:

Para Suboficiales de las Fuerzas Militares:

Artículo 2.3.1.3.5.7.5. Otorgamiento. La Orden del Mérito Militar al “Mando” será conferida por Decreto del Gobierno nacional, en cuatro (4) categorías, en función del grado, así:

Parágrafo

Las personalidades indicadas en la categoría Gran Cruz, por el simple hecho de su dignidad, se harán acreedoras de la Orden del Mérito Militar al “Mando”.

Para las demás categorías, se requiere acreditar que el personal haya prestado eminentes servicios en su función de mando de unidad militar y asesor de Comando, contribuyendo de manera significativa a la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional.

Artículo 2.3.1.3.5.7.6. Diploma. Los diplomas en cada categoría deben ser elaborados en papel pergamino o cartulina blanca, con las siguientes dimensiones: treinta y dos (32) centímetros de ancho, por veintidós (22) centímetros de alto, con el dibujo del adverso de la medalla en la Parte superior izquierda y el reverso en la Parte superior derecha.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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