El menor de catorce años que, sin estar moralmente abandonado, cometa uno de los hechos previstos en la ley penal, se debe confiar en condiciones de libertad vigilada y bajo caución suficiente, a su propia familia por un tiempo que no puede pasar del que le falte para cumplir diez y ocho años.
Si el menor está moralmente abandonado, debe prescindirse de su familia y colocarse bajo libertad vigilada por un tiempo no inferior a dos años, ni mayor del que le falte para cumplir diez y ocho años.
Si dadas las circunstancias del menor no se estimare conveniente o no fuere posible colocarlo en condiciones de libertad vigilada, debe segregársele,por el mismo tiempo en una escuela de trabajo.