Micelio

Artículo 69

Ley 95 de 1936 · Sobre Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El menor de catorce años que, sin estar moralmente abandonado, cometa uno de los hechos previstos en la ley penal, se debe confiar en condiciones de libertad vigilada y bajo caución suficiente, a su propia familia por un tiempo que no puede pasar del que le falte para cumplir diez y ocho años.

Si el menor está moralmente abandonado, debe prescindirse de su familia y colocarse bajo libertad vigilada por un tiempo no inferior a dos años, ni mayor del que le falte para cumplir diez y ocho años.

Si dadas las circunstancias del menor no se estimare conveniente o no fuere posible colocarlo en condiciones de libertad vigilada, debe segregársele,por el mismo tiempo en una escuela de trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 95 de 1936