Asignaciones y prestaciones sociales. A partir del 1° de junio de 1988, las asignaciones de los Alcaldes serán señaladas por el Concejo Municipal, teniendo en cuenta los mínimos y máximos que establezca el Gobierno Nacional mediante decreto y serán pagadas por el respectivo municipio. Las prestaciones sociales estarán a cargo del mismo o de la entidad de Previsión Social. Los sueldos y prestaciones sociales causados antes de la citada fecha, serán reconocidos y pagados por las entidades que los venían sufragando.
Decreto 1001 de 1988 →Vigente
Artículo 11
Asignaciones Y Prestaciones Sociales
Decreto 1001 de 1988 · por el cual se reglamentan las Leyes 78 de 1986 y 49 de 1987, sobre elección popular de Alcaldes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.