Micelio

Artículo 58

Cuando Un Alumno Perdiere Por Dos Años Seguidos Más De Dos De Los Cursos Que Siguiere, Pierde El Derecho A Seguir Cursando En La Facultad

Decreto 481 de 1918 · Por el cual se aprueba el Reglamento para la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un alumno perdiere por dos años seguidos más de dos de los cursos que siguiere, pierde el derecho a seguir cursando en la Facultad. En el mismo caso está, el alumno que, de acuerdo con el

Parágrafo 1

del artículo 53, esté repitiendo un curso y lo perdiere por tercera vez. CAPITULO X Del sistema correccional

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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