Cuando Un Alumno Perdiere Por Dos Años Seguidos Más De Dos De Los Cursos Que Siguiere, Pierde El Derecho A Seguir Cursando En La Facultad
Decreto 481 de 1918 · Por el cual se aprueba el Reglamento para la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Cuando un alumno perdiere por dos años seguidos más de dos de los cursos que siguiere, pierde el derecho a seguir cursando en la Facultad. En el mismo caso está, el alumno que, de acuerdo con el
Parágrafo 1
del artículo 53, esté repitiendo un curso y lo perdiere por tercera vez. CAPITULO X Del sistema correccional
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.