✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Consejo Nacional de Protección Infantil gestionará ante quienes corresponda la supresión de todo aquello en los diarios, en las revistas o en los programas difundidos por radio presente el crimen, el vicio o el suicidio en forma llamativa; o que cause perjuicio en alguna forma a la salud mental y moral de los niños y de los jóvenes.
En particular tratará de evitar la publicación de fotografias y relatos de crímenes o de suicidios.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.