Micelio

Artículo 5

Del Presente Decreto, En Lo Referente A Los No Titulados

Decreto 592 de 1905 · Por el cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de medicina

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5º. Podrán ejercer la medicina por el sistema homeopático los individuos que tengan diploma expedido por el Instituto Homeopático de Colombia, y será aplicable a este sistema lo dispuesto en el artículo 2º. del presente Decreto, en lo referente a los no titulados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 592 de 1905