Micelio

Artículo 2.4.3.2.16

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2.4.3.2.16 .- DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LOS BONOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. Los recursos que capte el Banco Central Hipotecario a través de la colocación de bonos de vivienda de interés social deberán mantenerse por dicha entidad en una cuenta especial. Estos recursos al igual que las demás disponibilidades de dicha cuenta especial, sólo podrán destinarse a los siguientes fines

a)

Financiar la construcción o adquisición de vivienda de interés social

b)

Redescontar, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 2.4.3.1.2. de este estatuto, créditos con capitalización de intereses otorgados por las corporaciones de ahorro y vivienda para financiar la construcción o adquisición de vivienda de interés social, con sujeción a las condiciones y términos que señale la Junta Monetaria, y

c)

Efectuar inversiones en títulos del Fondo de Ahorro y Vivienda -FAVI-, con las siguientes características: - Estarán denominados en moneda legal. - Tendrán un plazo de seis (6) meses. - Tasa de Interés anual variable equivalente a la variación anual de la unidad de poder adquisitivo constante - UPAC - vigente en el mes que se inicie el respectivo período de liquidación de intereses, disminuidos en 1.75 puntos porcentuales. El resultado de esta operación se convertirá en términos efectivos para su pago por semestres vencidos. - Se amortizarán al final del plazo, o en forma anticipada, en cuyo caso los intereses se liquidarán en forma proporcional al tiempo de tenencia.

Parágrafo

- El Banco Central Hipotecario destinará prioritariamente los recursos que capte a través de bonos de vivienda de interés social, al redescuento de créditos otorgados por las corporaciones de ahorro y vivienda conforme a la letra numeral b) del presente articulo. En consecuencia, el Banco Central Hipotecario sólo podrá otorgar créditos en desarrollo de la letra numeral a) del presente artículo a partir del momento en que haya dado cumplimiento al porcentaje mínimo de colocaciones en vivienda de interés social señalado por la Junta Monetaria, exclusivamente mediante créditos, es decir, sin tener en cuenta para el efecto las inversiones sustitutivas correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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