°. Modifíquese el artículo 1° del Decreto 2085 de 2008, modificado por los Decretos 2450 de julio 31 de 2008, 1131 del 31 de marzo de 2009 y 1769 del 16 de agosto 2013, el cual quedará así: "Artículo 1 °. Objeto . El presente decreto tiene por objeto la adopción de medidas para el ingreso de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga, con Peso Bruto Vehicular (PBV) superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos, mediante el mecanismo de reposición por desintegración física total o hurto.
El ingreso de vehículos rígidos que a continuación se relacionan, estarán exentos de la condición de ingreso por reposición por desintegración física total y no podrán ser objeto de cambio de sus condiciones iniciales de ingreso: • VOLQUETA • MEZCLADORAS (MIXER) • COMPACTADORES O RECOLECTORES DE RESIDUOS SÓLIDOS • BLINDADOS PARA EL TRANSPORTE DE VALORES • GRÚAS AÉREAS Y DE SOSTENIMIENTO DE REDES • EQUIPOS DE SUCCIÓN LIMPIEZA ALCANTARILLAS • EQUIPOS IRRIGADORES DE AGUA Y DE ASFALTOS • EQUIPOS DE LAVADO Y SUCCIÓN • EQUIPOS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL • CARRO TALLER • EQUIPOS DE RIEGO • EQUIPOS DE MINERÍA • EQUIPOS DE BOMBEROS • EQUIPOS ESPECIALES DEL SECTOR PETROLERO • EQUIPOS AUTOBOMBAS DE CONCRETO".