Micelio

Artículo 1

Modifíquese El Artículo 1° Del Decreto 2085 De 2008, Modificado Por Los Decretos 2450 De Julio 31 De 2008, 1131 Del 31 De Marzo De 2009 Y 1769 Del 16 De Agosto 2013, El Cual Quedará Así: "artículo 1 °

Decreto 2944 de 2013 · por el cual se modifican los artículos 1° y 3° del Decreto 2085 de 2008, modificado por los Decretos 2450 de 2008, 1131 de 2009 y 1769 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 1° del Decreto 2085 de 2008, modificado por los Decretos 2450 de julio 31 de 2008, 1131 del 31 de marzo de 2009 y 1769 del 16 de agosto 2013, el cual quedará así: "Artículo 1 °. Objeto . El presente decreto tiene por objeto la adopción de medidas para el ingreso de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga, con Peso Bruto Vehicular (PBV) superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos, mediante el mecanismo de reposición por desintegración física total o hurto.

Parágrafo

El ingreso de vehículos rígidos que a continuación se relacionan, estarán exentos de la condición de ingreso por reposición por desintegración física total y no podrán ser objeto de cambio de sus condiciones iniciales de ingreso: • VOLQUETA • MEZCLADORAS (MIXER) • COMPACTADORES O RECOLECTORES DE RESIDUOS SÓLIDOS • BLINDADOS PARA EL TRANSPORTE DE VALORES • GRÚAS AÉREAS Y DE SOSTENIMIENTO DE REDES • EQUIPOS DE SUCCIÓN LIMPIEZA ALCANTARILLAS • EQUIPOS IRRIGADORES DE AGUA Y DE ASFALTOS • EQUIPOS DE LAVADO Y SUCCIÓN • EQUIPOS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL • CARRO TALLER • EQUIPOS DE RIEGO • EQUIPOS DE MINERÍA • EQUIPOS DE BOMBEROS • EQUIPOS ESPECIALES DEL SECTOR PETROLERO • EQUIPOS AUTOBOMBAS DE CONCRETO".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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