Micelio

Artículo 2

La Inversión De Estas Sumas Será Ordenada Por La Respectiva Junta Y Se Hará Por Conducto De Los Distritos De Obras Públicas Nacionales Respectivos, Con Sujeción A Presupuestos Y Planes De Trabajo Que Apruebe La División De Conservación De Carreteras De La Rama Operativa Del Ministerio De Obras Públicas

Decreto 209 de 1966 · Por el cual se reglamenta el artículo 4º de la Ley 74 de 1964

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La inversión de estas sumas será ordenada por la respectiva Junta y se hará por conducto de los Distritos de Obras Públicas Nacionales respectivos, con sujeción a presupuestos y planes de trabajo que apruebe la División de Conservación de Carreteras de la Rama Operativa del Ministerio de Obras Públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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