Micelio

Artículo 2

Ley 132 de 1994 · por la cual se dicta el Estatuto Orgánico de los Fondos Ganaderos y se dictan otras disposiciones sobre el Sector Agropecuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Fondos Ganaderos tendrán como objeto social principal el fomento y mejoramiento del Sector Agropecuario.

En cumplimiento de su objeto social, los Fondos Ganaderos podrán desarrollar directamente o asociados con terceros, Nacionales o Extranjeros, actividades de producción, industrialización, comercialización y financiación de bienes y servicios agropecuarios; así mismo programas de investigación y transferencia de tecnología, y en general, aquellas actividades complementarias, necesarias y convenientes que se relacionen con el objeto social.

Parágrafo

Los Fondos Ganaderos destinarán mínimo el 70% de sus activos a la actividad pecuaria y por lo menos el 50% d e su Hato, deberá estar representado en ganado de cría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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