Micelio

Artículo 2

Departamento De Bolívar

Ley 54 de 1888 · Adicional y reformatoria de la 86 de 1886, sobre sueldos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al Telegrafista de Cartagena, trescientos sesenta pesos

Al Telegrafista de Chiquinquira, sesenta id

Al Telegrafista de Buga, ciento veinte pesos

Al Telegrafista de Anapoima, ciento veinte id

Al Telegrafista de La Mata, ciento veinte id

Al Telegrafista de Oca\a, ciento veinte id

Al Telegrafista del Guayabal, ciento veinte pesos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 54 de 1888