°. Todo el que aspire a continuar ejerciendo la medicina y la cirugía en el territorio de la República en virtud del título de idoneidad correspondiente, deberá presentar, dentro de un término de seis meses contados a partir de la fecha de este Decreto, el diploma a la Junta Seccional para su revisión.
Decreto 1099 de 1930 →Vigente
Artículo 9
Todo El Que Aspire A Continuar Ejerciendo La Medicina Y La Cirugía En El Territorio De La República En Virtud Del Título De Idoneidad Correspondiente, Deberá Presentar, Dentro De Un Término De Seis Meses Contados A Partir De La Fecha De Este Decreto, El Diploma A La Junta Seccional Para Su Revisión
Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.