Micelio

Artículo 9

Todo El Que Aspire A Continuar Ejerciendo La Medicina Y La Cirugía En El Territorio De La República En Virtud Del Título De Idoneidad Correspondiente, Deberá Presentar, Dentro De Un Término De Seis Meses Contados A Partir De La Fecha De Este Decreto, El Diploma A La Junta Seccional Para Su Revisión

Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Todo el que aspire a continuar ejerciendo la medicina y la cirugía en el territorio de la República en virtud del título de idoneidad correspondiente, deberá presentar, dentro de un término de seis meses contados a partir de la fecha de este Decreto, el diploma a la Junta Seccional para su revisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1099 de 1930