° . Ambito de aplicación . El presente Decreto establece las disposiciones aplicables a las importaciones de productos originarios de países no miembros del Acuerdo de Cartagena que son objeto de "dumping" o de subvenciones, cuando causen o amenacen causar perjuicio importante a parte principal de la producción nacional, o retrasen sensiblemente el establecimiento de una producción en Colombia. Las investigaciones a las que se refiere este Decreto se adelantarán por el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, y se harán en interés general. La imposición de derechos "antidumping", o de derechos compensatorios se hace en interés público, con propósito correctivo y preventivo de la causación del perjuicio, siempre que exista la práctica desleal, y de modo general para cualquier importador de los bienes sobre los que esos derechos recaen. Los derechos se imponen respecto de un país y si es el caso de manera particular sobre algunos de los productores y exportadores de ese país. Las investigaciones por subfacturación de importaciones en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, pueden adelantarse simultáneamente con las relativas a "dumping" o a subvenciones en el Incomex. Si en el curso de un procedimiento administrativo, el Incomex, tiene elementos de juicio que le permitan suponer la existencia de subfacturación, enviará, de oficio, copia de todos los documentos pertinentes a la DIAN, sin perjuicio de continuar el procedimiento para lo de su competencia. La DIAN deberá aplicar las reglas sobre reserva documental a que se refiere el artículo 43 del presente Decreto. CAPITULO II. DEFINICIONES
Decreto 299 de 1995 →Vigente
Artículo 1
Decreto 299 de 1995 · por el cual se regula la aplicación de derechos "antidumping" y derechos compensatorios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.