Control de la retención. En ejercicio de su función de control, el auditor interno del Fondo de Fomento Cauchero podrá realizar visitas de inspección a los procesos, documentos y libros de contabilidad de las personas naturales y jurídicas obligadas a hacer la retención de la Cuota de Fomento Cauchero, con el propósito de verificar su correcta liquidación, retención y consignación, en los términos del artículo 2.10.1.1.3 del presente decreto, o la norma que lo modifique, sustituya o complemente.PARÁGRAFO. El administrador del Fondo y el auditor interno del mismo, garantizarán a los auditados la reserva de la información que con ocasión de la auditoría conozcan, y la misma solamente podrá ser usada con el fin de establecer la correcta causación y recaudo de la cuota.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.10.3.13.8. Registro de los recaudos. Los recaudadores de la Cuota de Fomento Cauchero están obligados a llevar un registro contable de las sumas recaudadas, en el cual se anotarán los siguientes datos:
Nombre e identificación del sujeto pasivo de la Cuota de Fomento Cauchero.
Clase de producto o látex sobre la cual se paga la Cuota.
municipio en donde se origina la Cuota de Fomento Cauchero.
Cantidad del producto que causa la Cuota, señalada en kilogramos y/o litros.
Valor recaudado.
Este mismo registro deberá ser llevado por la entidad administradora del Fondo de Fomento Cauchero, incluyendo además el nombre e identificación del recaudador.
(Decreto número 3244 de 2002, artículo 8°)
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