Micelio

Artículo 9

Ley 2488 de 2025 · por el cual se reconoce el sector interreligioso por la promoción de la ética y los valores humanos en Colombia, su aporte social, la construcción de tejido social y la resolución de conflictos, y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio del Interior en coordinación con el Departamento de la Función Pública, promoverá la formación a los servidores públicos y contratistas del país en temas relacionados con el respeto a la libertad religiosa, de culto y conciencia, la erradicación de cualquier tipo de discriminación por asuntos religiosos, incluyendo tipos de vulneración y la promoción del respeto mutuo, de conformidad con la política pública integral de libertad religiosa y de cultos consagrada en el Decreto Nacional número 437 de 2018, o aquella que le modifique.

En esta formación se enfatizará siempre el respeto de los derechos humanos en los términos que establece la Constitución. Se enfatizará que todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de la personalidad, que nadie será discriminado por razón de sus convicciones o creencias, ni compelido a revelarlas, ni obligado a actuar contra su conciencia y que toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla de forma individual o colectiva.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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